PREGUNTAS FRECUENTES

La creación y el desarrollo de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la descentralización y la autonomía territorial, delimitados por las relaciones geográficas, económicas, culturales y funcionales, tales como las identidades culturales locales, los equipamientos e infraestructuras económicas y productivas, las relaciones entre las formas de vida rural y urbana en las que se desarrolla la sociedad Colombiana, entre otros. 

Históricamente, la RAP Pacífico marca un hito en la implementación de la descentralización y el desarrollo territorial del país, ya que es el resultado de un esfuerzo decidido de liderazgo basado en un esquema de planificación desde la base social, las comunidades, las expresiones culturales, los procesos económicos y la riqueza de los recursos que caracterizan al Pacífico. Bajo el convenio No. 010-18-0142 de 18 de Enero de 2017, los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, constituyeron la Región Administrativa y de Planificación del Pacífico, como resultado del ejercicio de los diferentes liderazgos de planificación integral de los territorios y su desarrollo con una visión común.

La RAP Pacífico es una persona jurídica de derecho público, de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio para la gestión de asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que se le asignen por parte del ordenamiento jurídico y los estatutos de la entidad. 

Sí, mediante la Ley 1454 de 2011, se crearon las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), siendo entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera, y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política de Colombia.

El objetivo de la RAP Pacífico es promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional, articulando voluntades de los actores públicos, las comunidades, la academia y el sector privado, proporcionando conocimiento y acompañamiento a la gestión territorial con voluntad política y experticia técnica.

Forma de organización del Estado, consistente en la entrega de titularidad del poder (o competencia) de decisión, responsabilidad, funciones, recursos, entre un nivel de administración pública nacional o nivel central (con escala jerárquica superior), a otros niveles de la administración pública territorial (con escala jerárquica inferior) o nivel descentralizado (alejadas del centro), como las entidades territoriales y demás esquemas asociativos, con el propósito de lograr una mayor capacidad de planeación, gestión y eficiencia, en el cumplimiento de los fines de la administración pública.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-1051 de 2001determino varios tipos de descentralización: como la funcional (o por servicios): En la que una persona publica tiene un carácter técnico o especializado en su competencia, y su importancia radica, en que la descentralización en sentido general, es utilizada especialmente en la entrega de competencias a entidades territoriales para la provisión de bienes y prestación de servicios públicos (función pública, 2021).

La relación de la descentralización con las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), se fundamenta en que estas son un esquema asociativo de nivel territorial (entre departamentos), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, para prestar servicios y desarrollar económica y socialmente el territorio (Ley 1454 del 2011).

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