Por: María Sheska Vélez Vergara
Coordinadora Área Financiera y Contable – RAP Pacífico
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró en Colombia el estado de emergencia económica, social y ecológica, con el fin de tomar medidas para mitigar la crisis ocasionada por el coronavirus. Esto indica que el Presidente de la República podría emitir Decretos Legislativos (Decretos con fuerza de Ley) durante los siguientes 30 días calendario. En este estado de emergencia que finalizó el pasado 15 de abril de 2020, se tomaron medidas para fortalecer el sistema de salud, apoyar a Jóvenes en Acción, Familias en acción y Colombia Mayor, además de la devolución del IVA a las familias de menores ingresos.
Este 06 de mayo fue anunciado nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Según esto, se faculta al Ejecutivo para emitir nuevamente Decretos Legislativos durante los próximos 30 días calendario; y podría, en el futuro, volver a decretar la emergencia una última vez, pues la suma de los estados decretados no podrá exceder los 90 días en el año calendario.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en su comunicado de prensa emitido el 30 de abril de 2020, durante el mes de marzo la tasa de desempleo quedó en 12,6 %, hay 2,9 millones de desocupados, es decir, 287.000 más que hace un año; esto indica la necesidad de tomar medidas urgentes para contener el desempleo potencial.
Conforme lo expuesto, y adicionando que el 5 de mayo se anunció la extensión de la cuarentena hasta el próximo 25 del mes, ayer también se comunicó una medida de protección al empleo, que pretende subsidiar por el valor equivalente al 40% de un salario mínimo mensual legal vigente, a los trabajadores de las empresas que presenten una disminución de, al menos un 20% en sus ingresos, medidos conforme la facturación expedida entre abril de 2020 comparado con abril de 2019. Se espera su implementación a partir de la primera quincena de mayo y aplicará durante los siguientes 3 meses.
Si la nómina de la empresa está bancarizada, este subsidio podría girarse a través del sistema financiero, de lo contrario, al menos deberá tener implementado el sistema de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA-, mediante la cual, también se estaría informando sobre las empresas y nóminas potenciales a subsidiar, según la indicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla.
Esta medida supone una actividad adicional a los contadores por la facultad de dar fe pública que se atribuye a esta profesión, pues se deberá certificar datos sobre los ingresos y su disminución. Según lo el Ministro de Hacienda y Crédito Público, “…Esos recursos están disponibles, esos recursos los tenemos listos para hacer estos desembolsos y para implementar la decisión, simplemente tocaría documentar por la vía de un auditor, por la vía de la contaduría de la empresa, y desde luego, utilizar los recursos de manera transparente y de manera honorable, como sin duda, será el caso.”
De igual manera, se planteó un alivio importante a la liquidez de las empresas contribuyentes del impuesto a la renta, pues, estando cercano el plazo de pago de la segunda cuota, se indicó que este pago podrá aplazarse hasta final de año.